LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DE LA REGIÓN DE MURCIA 

DECRETO 11/2018, de 14 de febrero 

 

¿Qué es una empresa de turismo activo en la Región de Murcia?

Se considera empresas de turismo activo aquellas que se dedican de manera profesional a ofertar actividades de aventura, deporte u otros utilizando los recursos de la naturaleza.  

Quedan excluidas de esta normativa los clubes, federaciones deportivas y asociaciones y aquellas organizaciones de actividades juveniles de ocio.  

 

Requisitos:

  • Distintivos en el local 
  • Hojas de reclamaciones 
  • Seguro de responsabilidad civil 
  • Seguro de rescate, traslado y asistencia 
  • Equipo y material homologado 
  • Tener un plan de emergencia  
  • Cuidado del medio natural en las actividades 
  • Actividades accesibles para personas con discapacidad o inclusión social 

 

Declaración responsable

En la declaración responsable se manifestará:  

  • Que cumplen todos los requisitos establecidos en esta norma, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.  
  • Que disponen de local para la atención a los usuarios.  
  • Que tienen suscritos los seguros obligados.  
  • Que los responsables de la empresa y monitores, guías e instructores están en posesión de la titulación necesaria.
  • Que el material y equipos necesarios para la realización de la actividad se encuentran homologados y que reúnen las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados.  
  • Que existe un plan de emergencia adecuado a las actividades a realizar, para la prevención de accidentes y actuación en su caso.  
  • Descripción de las actividades a realizar. 

     

    Titulaciones requeridas

    Todas las empresas de turismo activo deberán contar con un número suficiente de monitores, guías e instructores para asumir la parte técnica de la organización, que garantice en todo momento el control de las actividades y asesore y/o acompañe a las personas practicantes durante la preparación y ejecución de la actividad.

    Estos deberán de tener al menos alguna de las siguientes titulaciones en función de la actividad: 

    • Titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.  
    • Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente. 
    • Técnico Medio o Superior de Formación Profesional de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.  
    • Técnico Superior en Actividades Físico-Deportivas.  
    • Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas.  
    • Titulados en Formación Profesional Básica de la familia profesional en Actividades Físicas y Deportivas.  
    • Técnico Superior de Guía, Información y Asistencia Turística.  
    • Técnico Superior en Animación sociocultural y turística.  
    • Certificado de Profesionalidad de alguna cualificación profesional que esté incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 
    • Aquellas titulaciones relacionadas con el ámbito de aplicación del presente decreto que en un futuro sean reconocidas oficialmente. 

    Cuando no esté incluido en el plan de estudios de su formación especializada las competencias en Salvamento y Socorrismo, los monitores, guías e instructores deberán disponer, además, de un título oficial que acredite estos conocimientos.

    Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la titulación o licencia correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada legislación.

     

    Equipos y material

    Los equipos y materiales deberán estar homologados o en su defecto, proporcionar la calidad necesaria, garantizando la seguridad del usuario como el respeto del medio ambiente. 

     

    Local/Web – Logo

    En caso de tener un local, este deberá de tener un distintivo en el exterior de manera visible con el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.  

     

    Seguridad física y prevención de accidentes / Salvamento y socorrismo

    Los monitores, instructores o guías que acompañen a los clientes deben llevar consigo un botiquín de primeros auxilios, un terminal electrónico de posicionamiento geográfico global y un aparato que facilite la comunicación directa tanto con los responsables de la empresa como con los servicios públicos de emergencia y rescate. 

    De forma previa al inicio de la actividad, los monitores, instructores y guías repasarán con los clientes las normas de seguridad y la adecuada utilización de los equipos y el material, así como las medidas a adoptar en salvaguarda del medio ambiente, especialmente en cuanto a la prevención de incendios forestales. Se advertirá de los tramos, puntos o momentos de la actividad de mayor dificultad, previniendo de los peligros y repasando el modo de actuar en caso de accidente y antes de comenzar las actividades, las predicciones meteorológicas con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible. 

    Los monitores además deberán de tener conocimientos de salvamento y socorrismo acreditándolo.

     

    Información para el cliente

    Las empresas deberán de informar de manera que quede constancia de manera escrita o digital sobre:

    • Fecha, destinos, itinerarios o trayectos a recorrer, y duración aproximada, advirtiendo de la posibilidad de ser modificados, o incluso suspenderse la actividad, por circunstancias meteorológicas, imprevistos o causas de fuerza mayor.
    • Medidas que deben adoptarse para preservar el entorno natural o cultural, informando expresamente acerca de la normativa de protección del medio ambiente y patrimonio cultural que, en su caso, resulte aplicable.
    • Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.
    • Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades y nivel de riesgo que implica la práctica de las actividades, así como la edad mínima para
      su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de accidente.
    • Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías e instructores en el desarrollo de la actividad.
    • Grupo mínimo para la realización de la actividad y número máximo de usuarios por monitor, instructor o guía.
    • Existencia de seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidente.
    • Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados, así como los anticipos que se exijan y las consecuencias económicas de la cancelación
      anticipada.
    • Cuantía del depósito que, en su caso, se tenga que constituir para responder por la pérdida o deterioro de equipos y materiales entregados por la empresa.
    • Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
    • Cualquier otro extremo que, por los medios, materiales, técnicas singulares empleadas, ámbito, espacio físico o naturaleza de la actividad, deban conocer los usuarios para poder desarrollar la actividad.

     

    Precios

    Los precios podrán ser modificados de manera libre, pero informando siempre a los clientes. Y deberán de exhibirse en lugares visibles tanto en locales o páginas web.

     

    Menores

    Para la participación de menores de edad en las actividades las empresas deben tener autorización por escrito de los padres o de los tutores del menor de edad, en la que figure la identificación de la actividad. También deberán de cumplir lo establecido por la normativa específica de protección del menor. 

    Fuente: DECRETO 11/2018, de 14 de febrero, por el que se regulan las empresas de turismo activo en la Región de Murcia. 

    Autoras Resumen: Sonia Sánchez, Ibtissam El Boazzati.

    Autora Infografía: Lucía Collazos.

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