LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 

DECRETO 22/2012, de 27 de enero 

 

¿Qué es una empresa de turismo activo en la Comunidad Valenciana?

Se consideran actividades turísticas propias del turismo activo aquellas relacionadas con las actividades deportivas y de ocio que suelen ser desarrolladas por las personas, que utilizan los recursos naturales en el medio aéreo, terrestre, tanto de superficie como subterráneo, acuático o subacuático y que a su vez presentan un nivel de riesgo que exige cierto grado de destreza, habilidad o conocimientos técnicos.

Estas actividades pueden desarrollarse tanto en el medio natural como en otros espacios adecuados para llevarlas a cabo.

 Requisitos:

  • Declaración responsable
  • Comunicación de la puesta en funcionamiento al Servicio Territorial de Turismo.
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Tener personal técnico, monitores, guías e instructores
  • Equipos y material homologado
  • Hojas de reclamaciones
  • Protocolo de seguridad y autoprotección en caso de emergencia
  • Exhibir la placa de identificación
  • Responsable que supervise las actividades
  • Tener domicilio o sede social

 

Declaración responsable

Esta declaración responsable debe incluir: 

  • Licencias, autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa.
  • Que los responsables y monitores estén titulados en la actividad a desarrollar y puedan demostrarlo. 
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos y esté en vigor durante toda la actividad. 
  • Disponer de equipos y materiales homologados y en caso de no serlo, que sean de calidad y garanticen la seguridad del usuario como el respeto al medio ambiente. 
  • Disponer de un protocolo de seguridad y autoprotección para seguirlo en caso de emergencia. 

 

Titulaciones requeridas

Los responsables de la empresa, monitores y guías deberán tener la titulación que corresponda para realizar cada actividad. A su vez los monitores y guías deberán tener una titulación especial para la instrucción y acompañamiento de sus clientes en la actividad, en actividades aéreas, náuticas y subacuáticas.  

Las empresas deberán contar con el número suficiente de monitores y guías para poder asesorar y acompañar a los clientes en las actividades contratadas de manera correcta y proporcionar así seguridad. 

Equipos y material

Los equipos y materiales deberán estar homologados o en su defecto, proporcionar la calidad necesaria, garantizando la seguridad del usuario como el respeto del medio ambiente. 

 

Local/Web – Logo

Las empresas que tenga local deberán de tener siempre visible su número de inscripción en el Registro. En el interior de manera visible se expondrán los precios fijos por cada servicio ofertado y hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. 

Estas obligaciones también las tienen las empresas de turismo activo que trabajen por internet mediante páginas de web. 

 

Seguridad física y prevención de accidentes / Salvamento y socorrismo

Los responsables de la empresa, monitores y guías velarán en todo momento por la seguridad de los clientes. Estos deberán llevar un botiquín de primeros auxilios y un aparato que facilite la comunicación directa con la empresa y con los servicios de emergencias. En el caso de que las condiciones no permitan la utilización de dichos aparatos se deberá disponer de uno en el punto más próximo. 

En actividades con itinerarios de más de 10 kilómetros o áreas de extensión superiores a 25 km cuadrados contarán con un aparato que incorpore un sistema de posicionamiento geográfico global. 

También, antes de comenzar la actividad recordarán de forma clara las normas de autoprotección y seguridad, el uso adecuado de los equipos, las medidas para salvaguardar el medio ambiente, los peligros y la manera de actuar en caso de accidente. 

En el caso que se necesite, se podrá prohibir la actividad a aquellas personas que por su estado psicofísico no estén en condiciones. Y si durante la duración de la actividad ocurriese cualquier incidencia, los monitores y guías deberán realizar un informe con los hechos que será guardado por el responsable de la empresa. 

 

Información para el cliente

Las empresas deberán de informar de manera que quede constancia de manera escrita o digital sobre:

  • Destinos, itinerario y duración aproximada. 
  • Medidas que deben adoptarse para cuidar el medio natural.
  • Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.
  • Conocimientos técnicos que se requieren y capacidad física.
  • Edad mínima para la práctica de la actividad y que hacer en caso de peligro.
  • Necesidad de seguir las instrucciones de los guías y monitores en el desarrollo de la actividad.
  • Existencia de una póliza de responsabilidad civil y de seguros de asistencia o accidentes y forma de acceder al contenido de dichos seguros.
  • Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados.
  • Condiciones para la práctica de las actividades. 
  • Cuantía del depósito que se constituya para responder por la pérdida o deterioro de los materiales. 
  • Existencia de hojas de reclamaciones. 
  • Número máximo de usuarios por monitor. 
  • Cualquier otra información relacionada con la actividad que se deba saber. 

 

Normativa para empresas de otras comunidades que trabajen en Aragón

Aquellas empresas dispongan de sede o domicilio social en otras comunidades autónomas o estados de la UE podrán prestar sus servicios siempre y cuando los desarrollen de manera excepcional dentro de la C. Valenciana con la única obligación de informar dos meses antes de realizar la actividad a la Conselleria.   

Precios

Las empresas deberán de publicar los precios de manera clara y visible tanto en el local como en las páginas web.

Las empresas podrán exigir un anticipo como señal en concepto de reserva que no podrá sobrepasar el 25% del precio de las actividades a realizar salvo pacto por escrito. El documento que formalice la reserva detallará las condiciones de pago y régimen de la anulación. Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio se deberá efectuar el pago tras realizar las actividades contratadas. Las empresas podrán exigir a los clientes un depósito inferior a doscientos euros que se devolverá cuando la actividad finalice si no ha habido pérdidas o deterioro. 

Menores

Los menores de edad deberán tener una autorización firmada por parte de padres y tutores. 

    Fuente: DECRETO 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana. 

    Autoras Resumen: Sonia Sánchez, Ibtissam El Boazzati.

    Autora Infografía: Lucía Collazos.

    En Logtrip puedes encontrar una gran oferta de actividades, profesionales y empresas de turismo activo en la Comunidad Valenciana:

    ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

    PROFESIONALES Y EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

    BUSCA Y ENCUENTRA EN EL MAPA


    0 comentarios

    Deja una respuesta

    Marcador de posición del avatar

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *