LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DE CATALUÑA
DECRETO 56/2003, de 4 de febrero.
¿Qué es una empresa de turismo activo en Cataluña?
Todas las actividades físico-deportivas que se realicen con finalidades recreativas y no forman parte de competiciones organizadas, que se realicen en el medio natural y que pueden resultar afectadas y condicionadas por factores meteorológicos, por el ecosistema, y por otras dificultades del medio.
Quedan excluidas de este Decreto las actividades reguladas por el Decreto 337/2000, de 24 de octubre, de regulación de las actividades en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, o norma que la sustituya, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional segunda del presente Decreto. Y las organizadas por las escuelas deportivas náuticas reguladas por la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 2 de octubre de 1980, o norma que la sustituya.
Requisitos:
- Estar inscrito en el Consejo Catalán del Deporte
- Póliza de seguro de accidentes
- Póliza de responsabilidad civil
- Tener personal cualificado
- Equipo y material homologado
- Tener un plan de emergencia adaptado a cada actividad
- Comunicar previamente, con la periodicidad necesaria, sus actividades a las autoridades territoriales competentes en materia de seguridad y de salvamento de los lugares donde se ejecuten.
- Formar parte del Censo de organizadores/as de actividades físico-deportivas en el medio natural
Titulaciones requeridas
Los monitores, guías y técnicos deberán tener al menos la titulación de grado superior de técnico superior de deporte en (nombre de la especialidad) o las formaciones deportivas de nivel 3 de (nombre de la especialidad).
El responsable técnico no debe estar presente necesariamente en la ejecución de la actividad, pero debe llevar a cabo su planificación, el control, el seguimiento y la evaluación.
Las personas que no tienen las titulaciones o acreditaciones formativas que pueden acreditar una experiencia laboral de 24 meses en el ejercicio de las funciones técnicas previstas y pueden solicitar al Consejo Catalán del Deporte una habilitación provisional para ejercer las citadas funciones.
Equipos y material
El material y el equipo deben estar homologados por los organismos competentes y reunir las condiciones de conservación y de seguridad necesarias en función de la actividad a la que estén destinados y del medio donde ésta se practica.
Si son aportados por las personas practicantes, deben comprobar que reúnan las condiciones necesarias para la práctica de la actividad.
Local/Web – Logo
El local deberá de pasar la inspección para acreditar que se encuentra en perfectas condiciones.
Seguridad física y prevención de accidentes / Salvamento y socorrismo
Los monitores y personal técnico deberán de tener formación en salvamento y socorrismo.
Información para el cliente
Se le ha de informar al cliente sobre:
- Descripción de la actividad y riesgos físicos que comporta.
- Destino y trayecto a recorrer.
- Medidas que deben adoptarse para preservar el medio natural y otros elementos del entorno.
- Equipo y material que debe utilizarse.
- Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad y comportamiento a seguir en caso de peligro.
- Existencia de un seguro con sus condiciones y cuantías.
- Plan de emergencia, cuando la actividad lo requiera.
- Existencia de hojas de reclamación a su disposición.
- Edad y condiciones mínimas para poder participar en la actividad.
- Hoja de servicio que debe contener el precio y la forma de pago.
- Número de censo.
Menores
Los menores de edad deberán de estar acompañados por padres o tutores o de lo contrario tener una autorización firmada por ellos en la que se identifique la actividad o actividades que se autoricen.
Autoras Resumen: Sonia Sánchez, Ibtissam El Boazzati.
Autora Infografía: Lucía Collazos.
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ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN CATALUÑA
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