LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DE CANTABRIA 

DECRETO 31/1997, de 23 de abril y DECRETO 5/1999, de 24 de marzo.   

 

¿Qué es una empresa de turismo activo en Cantabria?

Se consideran actividades de turismo activo y aventura las turístico-deportivas, de aventura y de recreo que se practiquen utilizando los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollen, ya sea aéreo, terrestre en superficie o subterráneo, acuático o subacuático, y cuya práctica exija a los clientes o practicantes un grado de esfuerzo físico, riesgo o destreza para su práctica. 

 Requisitos:

  • D.N.I. y N.I.F. de la persona física titular de la actividad o del representante de la empresa.
  • Documento acreditativo de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad que se desarrolle.
  • Fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
  • Memoria descriptiva de las actividades y servicios y medios materiales.
  • Las empresas que presten como servicio complementario el alojamiento de sus clientes deberá cumplir los requisitos previstos para el tipo de alojamiento de que se trate. 

Equipos y material

Los equipos y materiales deberán estar homologados o en su defecto, proporcionar la calidad necesaria, garantizando la seguridad del usuario como el respeto del medio ambiente. 

Local/Web – Logo

En caso de tener un local, este deberá de tener un distintivo en el exterior de manera visible.  

 Precios

Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán libres y estarán siempre a disposición del público. En las listas de precios, publicidad u oferta comercial de los servicios que se ofrezcan deberá incluirse el precio final completo, incluidos los impuestos, al menos en castellano y en moneda de curso legal. 

Estos precios serán ciertos y completamente determinados. Las listas de precios de todos los servicios que ofrezcan deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público. En todo caso se deberá dar especial publicidad del precio final en el caso de reclamos y promociones de manera que sea inmediatamente visible para un cliente que accede al establecimiento sin necesidad de consulta el listado general de precios.   

A su vez, no se podrá reclamar el pago de servicios no solicitados previamente por el cliente o de los cuales no se haya informado de su precio final. Y las restricciones sobre medios de pago deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público. 

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