LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
DECRETO 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
El principal objetivo de este Decreto es el desarrollo de un sistema turístico sostenible y competitivo en el medio rural andaluz, respetuoso con los valores medioambientales y culturales de Andalucía, que contribuya al logro de una adecuada integración del turismo rural.
DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO
Se consideran actividades de turismo activo aquellas actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
RESPETO AL MEDIO AMBIENTE
La prestación de los servicios turísticos deberá tener en cuenta y respetar el medio ambiente y sus características, sin dejar de lado a la fauna y flora.
Se crearán las medidas necesarias para poder tener un equilibrio entre el medio ambiente y el desarrollo de las actividades.
REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO
- Estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía aportando un listado con el personal y sus titulaciones además de las diferentes autorizaciones que necesiten
- Disponer de la correspondiente licencia municipal
- Contar con un Director Técnico cualificado y monitores con conocimientos específicos o adecuados (las titulaciones requeridas se detallan en el Anexo VI). En todo caso los monitores deberán estar en posesión del título de socorrista o de primeros auxilios.
- Seguro de responsabilidad civil
- Seguro de accidente
Además, si fuera necesario por el tipo y lugar de la actividad, la empresa debe tener:
- Autorización de navegación otorgada por el organismo competente para aguas de dominio público y navegación aérea, aportando la documentación exigida para estas actividades
- Autorización concedida por la Consejería de Medio Ambiente en relación a la protección de espacios naturales, terrenos forestales y vías pecuarias
OBLIGACIONES
La dirección técnica será responsable de supervisar los siguientes aspectos:
- Cumplir la normativa del medio ambiente y la normativa de seguridad de cada actividad.
- Preparar y activar los planes de emergencia en el momento que sea necesario.
- Mantener en buen estado el equipo y el material empleado con revisiones periódicas. El equipo tiene que estar homologado y reunir las condiciones de seguridad necesarias.
- No ofrecer actividades a clientes que puedan tener riesgo dado sus circunstancias personales.
- Acompañar a los clientes y a su vez informarles y asesorarles.
- Tener conocimientos en primeros auxilios o socorrismo y acreditarlo.
- Informar de las medidas de seguridad el usuario.
INFORMACIÓN AL USUARIO
Se deberá garantizar que el usuario esta informado sin lugar a dudas de los riesgos y de las medidas de seguridad adoptadas. Siempre se deberá dejar constancia por escrito, antes de comenzar con la actividad, de que los usuarios han sido informados de:
- Destinos, itinerarios o trayectos.
- Medidas para preservar el entorno.
- Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad y comportamientos a seguir en caso de peligro. En su caso, requisitos físicos o destrezas necesarias para practicar la actividad y, cuando proceda, patologías que desaconsejan su práctica.
- Medidas de seguridad.
- Materiales a utilizar. En su caso habrá de especificarse qué material no está incluido en el precio ofertado, requiriendo de un pago adicional que igualmente se indicará. El material o equipo mínimo de seguridad estará incluido, en todo caso, en el precio ofertado.
Además, en las actividades declaradas de especial riesgo por la Consejería de Turismo y Deporte será necesario informar de tal circunstancia a las personas usuarias, quedando debida constancia por escrito de ello.
Autoras Resumen: Sonia Sánchez, Ibtissam El Boazzati.
Autora Infografía: Lucía Collazos.
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ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN ANDALUCÍA
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