Hablamos con Gael González Allona, Abogada en A2 Consultoría Outdoor y Secretaria General de la FEDME sobre intrusismo y legislación en el turismo activo.

En este primer vídeo planteamos tres temas:

  • ¿Qué es el intrusismo?
  • Las normativas en materia de turismo activo
  • ¿Qué implicaciones tiene para los profesionales que existan tantas normativas?


Ver entrevista completa (5 vídeos)

https://youtu.be/wFZan7dBy7k

Transcripción del Vídeo

¿Qué es el intrusismo?

El intrusismo está regulado en el Código Penal, en el artículo 403, y es básicamente ejercer actos propios de una profesión sin tener la titulación habilitante que te permite desarrollar esa profesión. A partir de ahí el Código Penal regula tres figuras o tres tipos de intrusismo:

El primero es cuando uno hace actos propios de una profesión sin tener una titulación académica que le avale, estamos pensando sobre todo en una titulación universitaria: ingenieros, arquitectos, abogados, …

El segundo es un tipo atenuado porque tiene asociada una pena menor, es igual que el primero pero en relación con una titulación oficial, una capacitación profesional. Aquí es donde encajaría el tema de los guías de montaña, de hecho ya hay alguna sentencia que ha encajado este tipo de intrusismo en el tipo atenuado. La pena actual desde la reforma de 2015 es de 6 a 12 meses de multa económica.

Y el tercer tipo, el reforzado, es cuando no solamente ejerces estos actos propios de una profesión sin tener la titulación sino que además haces publicidad y difusión de ello y te atribuyes ese tipo de capacitación, utilizándolo como reclamo. A eso está asociada una pena de prisión de 6 meses a 2 años.


Las normativas en materia de turismo activo

Como la competencia de turismo es autonómica, existen tantas normativas de turismo activo como comunidades autónomas o casi, porque no todas ellas han intervenido y han legislado sobre esta materia. Actualmente hay unas 13 normativas en materia de turismo activo, Cantabria ni la cuento porque son dos artículos mínimos que no regulan más que la inscripción en los registros.

Entonces la normativa es muy heterogénea pero al mismo tiempo hay muchas similitudes, la mayoría de ellas regulan más o menos lo mismo unas de forma más extensa o más genérica y otras de forma más específica pero la conclusión es que hay que atender a cada comunidad autónoma y a cada normativa.


¿Qué implicaciones tiene para los profesionales que existan tantas normativas?

Las implicaciones son que los profesionales tienen que atender no solo a la normativa de su comunidad autónoma, que normalmente les exigirán unos mínimos para poder establecerse y funcionar conforme a la legalidad, si no también tienen que informarse y atender a la normativa propia de la comunidad autónoma de destino. Normalmente la mayoría y sobretodo las más recientes exigen el cumplimiento de unos mínimos por razones de interés público ya que estamos ante actividades que tienen asociados una serie de riesgos y que pueden generar unos daños en las personas practicantes. Estos mínimos que suelen exigir tienen que ver con los seguros, con la titulación de los monitores, guías, etc.

Actualmente no sólo hay que atender a las normativas de turismo activo en cuanto a las exigencias de titulación de los monitores, guías o profesionales que ofrecen estas actividades sino también a las leyes de profesiones del deporte que actualmente existen en 10 comunidades autónomas, si no me equivoco, y que desde 2008 a 2019 se han ido desarrollando. A través de ambas normativas: Turismo y Deporte, al final la profesión de guía de turismo activo está regulada prácticamente en todas las comunidades autónomas excepto en País Vasco y Cantabria.


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