LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DE GALICIA

 

DECRETO 42/2001, de 1 de febrero 

¿Qué es una empresa de turismo activo en Galicia?

Se entiende por empresas de turismo activo aquellas que ofrecen actividades relacionadas con el turismo deportivo que se practiquen sirviéndose de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollan y que tienen el factor riesgo o un significativo grado de destreza o esfuerzo físico.  

 

Requisitos: 

  • Obtener la autorización turística.
  • Acreditar las empresas ante la Administración turística.
  • Disponer de un local abierto al público.
  • Contar con técnicos o monitores titulados.
  • Tener una póliza de responsabilidad civil  
  • Tener el libro de inspección turística y hojas de reclamaciones. 
 

Titulaciones requeridas

Los técnicos o monitores contarán con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad deportiva de que se trate según establece el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. 


Equipos y material

Los equipos y el material tienen que estar homologados y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados. A su vez, las empresas serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material. 

 

Local/Web – Logo

Las empresas de turismo activo sólo podrán ejercer cuando dispongan de un local abierto al público.

Para esto, en la solicitud de autorización turística deberá aportarse licencia municipal de apertura y título o contrato que pruebe la libre disponibilidad del local por parte del solicitante.

 

Seguridad física y prevención de accidentes / Salvamento y socorrismo

Los monitores y guías deberán actuar con diligencia y profesionalidad y cumplir el programa en los términos contratados. Y llevar consigo durante el ejercicio de la actividad profesional el carnet y exhibir el distintivo otorgado.  

 

Información para el cliente

Las empresas deberán de informar al cliente antes de la contratación del servicio de las condiciones de éste y del precio que les será aplicado. 

Además, deben proporcionar un folleto o programa informativo que contenga por escrito:  

  • Destinos, itinerarios o trayecto que se va a recorrer. 
  • Medidas que se van a adoptar para preservar el entorno. 
  • Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de las actividades y comportamientos que hay que seguir en caso de peligro. 
  • Medidas de seguridad previstas. 
  • Materiales que hay que utilizar. 
  • Precios de los servicios ofertados, con especificación de si incluyen o no los impuestos aplicables. En este último caso, deberán detallar el porcentaje aplicable. 
  • Existencia de una póliza de responsabilidad civil, así como de la posibilidad de entregarle una fotocopia de esta al cliente cuando este lo solicite de la empresa. 
  • Existencia de hojas de reclamación a disposición de los clientes 


Federaciones

Cuando alguna de las actividades de turismo activo esté asumida por alguna federación deportiva gallega, su práctica se realizará, además, de acuerdo con las normas y programas que tenga establecidas la federación correspondiente.

    Fuente: DECRETO 42/2001, de 1de febrero,  de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

    Autoras Resumen: Sonia Sánchez, Ibtissam El Boazzati.

    Autora Infografía: Lucía Collazos.

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