LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Normativa del Decreto 111/2014, de 26 de noviembre.
¿QUE ES UNA EMPRESA DE TURISMO ACTIVO?
Se define como empresa de turismo activo a aquella que ofrece mediante un precio, de forma habitual y de manera profesional actividades turísticas de aventura, deportivas y de recreo usando los recursos que ofrece la naturaleza o realizándolas en ella. Se consideran actividades de turismo activo también aquellas actividades culturales o de paisajes que tengan como medio a la naturaleza.
Estas empresas pueden dividirse en empresas dedicadas a organizar, crear actividades y alquilar o no equipos o dedicarse solo al alquiler de materiales.
REQUISITOS
- Comunicar cualquier modificación que afecte a los requisitos.
- Presentación de la declaración responsable
- Estar en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias y pasar la visita de inspección.
- Tener equipos y materiales homologados
- Tener un local para atender al público
- Póliza de seguros de responsabilidad civil
- Póliza de seguros de asistencia o de accidente
- Comunicar el período en el que desarrollan las actividades
Los guías de montaña que ejerzan legalmente su actividad en cualquier estado miembro del espacio de la Unión Europea, para prestar sus servicios en el ámbito del Principado de Asturias deberán presentar una comunicación previa ante la Consejería competente en materia de turismo acompañada de la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de las titulaciones que ostenten para el ejercicio de la actividad.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Se ha de presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo y declarar que se es responsable, se cumple con todos los requisitos y se tiene toda la documentación necesaria para acreditarlo durante el tiempo que ofrezca su actividad. La declaración responsable exige:
- Nombre y apellidos del titular, representante o denominación social.
- NIF o CIF (en caso de personas extranjeras un documento correspondiente de identidad)
- Nombre comercial de la empresa.
- Tipo de empresa
- Fecha de la creación de la empresa y su actividad.
- Detallar las actividades que ofrece.
- Domicilio de la empresa y del establecimiento.
- Contacto (número de teléfono, correo, fax, página web)
TITULACIONES REQUERIDAS
La Consejería competente en materia de turismo podrá exigir un número mínimo de monitores, instructores o guías para acompañar al usuario. También la empresa debe de llevar un registro con todas las altas y bajas del personal.
Se le exigirá al personal formación específica según mande la normativa que lleve la actividad y tendrán que acudir de manera obligatoria a las sesiones formativas para aumentar la calidad y la seguridad de las actividades turísticas, convocadas por la Consejería de turismo competente. Los guías deberán acreditar la formación práctica certificada por un organismo de al menos mínimo 350 horas.
MATERIALES Y EQUIPOS
Los equipos y materiales han de ser homologados por el organismo competente. Los guías deben llevar para las actividades siempre un botiquín y algún aparato de comunicación para avisar en caso de accidente.
Sobre los equipos, se han de revisar antes de cada actividad y una revisión general cada 6 meses y registrarlo.
LOCAL-WEB / LOGO O DISTINTIVO
Las empresas tienen que tener al menos un local para atender a los clientes con aseos independientes. En el local se han de mostrar los precios con los impuestos incluidos de manera visible.
Los guías de montaña no tienen la obligación de tener local siempre que no ofrezcan el alquiler de equipos.
En el exterior de local, se ha de colgar la placa identificativa de turismo activo. Este logotipo deberá estar en todas las facturas.
SEGUROS
Las empresas deben de tener una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra mínimo 300.507 euros pero que la franquicia no supere los 602 euros. Y un seguro de asistencia o de accidente con una cuantía mínima de 30.050 euros, sin que supere una franquicia de 602 euros.
- Para las empresas que solo alquilen materiales y equipos no serán obligatorios estos seguros.
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CLIENTES / SALVAMENTO Y SOCORRISMO
Las empresas deberán tienen la obligación de cuidar el ambiente al realizar sus actividades en él. Y antes de que comience cada actividad deberán informar a los clientes las normas de autoprotección, seguridad y de conservación del medio ambiente mediante un documento firmado y guardarlo.
Y se le exigirá a todo el personal que acompañe al usuario a realizar las actividades a tener formación en primeros auxilios y seguridad y conocer los protocolos de evacuación y prevención de accidentes.
INFORMAR AL CLIENTE
Las empresas deberán informar a los clientes y dejar constancia por escrito, mínimo sobre los siguientes aspectos:
- Destino e itinerario a realizar.
- Información de la normativa para proteger el medio ambiente.
- Equipos necesarios
- Capacidad física y técnica para realizar las actividades.
- Informar sobre los seguros de responsabilidad civil y de asistencia.
- Precios con impuestos incluidos.
- Existencia de hojas de reclamaciones
- Condiciones de contratación
¿QUE SE DENOMINA POR ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN ASTURIAS?
Actividades de orientación Airsoft Ala Delta Avistamiento de Flora y Fauna Salvaje Bicicleta de montaña Bicicleta de ruta Buceo Buggies Bungy jumping Canopy Cañones o barrancos Caza turística Deportes autóctonos Escalada en hielo Escalada en roca Espeleología Esquí acuático Esquí alpino Esquí de travesía Raquetas de nieve |
Hidrospeed Kayak de mar Kitesurf Marcha en caballo Marcha nórdica Montañismo Motos de nieve Motos todoterreno Mushing Paintball Paramotor Parapente Parque de aventura Pesca turística Pesca turística desde embarcación de mar Paseo turístico desde embarcación Patinetas y bicis de agua Piragúismo Pirag. en aguas bravas |
Puenting Quads Rafting Salto base Senderismo Snorquel Snowboard Stan up paddle Surf y Paipo Tiro con arco Tirolina/puesnte Tibetano Todoterreno 4×4 Travesía Ultraligero Vela ligera Vía ferrata Vuelo en Globo Windsurf Zorbing |
Fuente: Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de Turismo Activo y Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se acuerda incluir en el anexo de actividades de turismo activo del Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, la actividad “Avistamiento de Flora y Fauna Salvaje”
Autoras Resumen: Sonia Sánchez, Ibtissam El Boazzati.
Autora Infografía: Lucía Collazos.
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