LEGISLACIÓN OFICIAL DE TURISMO ACTIVO DE ARAGÓN 

 

DECRETO 39/2021, de 10 de febrero 

 

¿Qué es una empresa de turismo activo en Aragón?

Es una empresa de turismo activo aquella que ofrezca actividades de forma habitual y profesional, mediante un precio sirviéndose de los recursos que ofrece la naturaleza, sea aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático. No son empresas de turismo activo los clubes y federaciones que ofrezcan estas actividades a sus asociados.

Estas actividades deberán de ser respetuosas con el medio ambiente y las empresas deberán tomar las medidas y permisos necesarios para cumplirlo.

Las empresas de turismo activo pueden exigir condiciones de edad, de estado físico y de salud para poder practicar estas actividades pero deberán ser justificadas por las características de la actividad.  Los menores de edad deberán tener una autorización por parte de padres o tutores o estar acompañados por ellos. 

Requisitos:

  • Declaración responsable
  • Estar inscrita en el Registro de Turismo de Aragón
  • Ofrecer información veraz en la publicidad
  • Tener personal técnico, monitores, guías e instructores
  • Equipos y material homologado
  • Dispositivos de geoposicionamiento
  • Hojas de reclamaciones
  • Exhibir la placa de identificación
  • Avisar del cese de la actividad en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produjo el cese.

 

Declaración responsable

Esta declaración al presentarse deberá incluir los datos de la empresa, así como de su representante legal, domicilio social y nombre o marca comercial. Datos de identificación de las personas físicas declarantes y se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

 

Titulaciones requeridas

Deberán asumir la parte técnica de la organización, garantizando el control de las actividades, acompañando y asesorando al cliente. Para cada actividad debe haber:

  • Un responsable técnico de la actividad, mayor de edad y con alguna titulación o certificado de profesionalidad. Este no tiene la obligación de estar presente durante la actividad, pero debe ser el encargado de planificarla, tener el control, y realizar el seguimiento y la evaluación.
  • Los monitores, guías o instructores que deben acompañar a los clientes durante la actividad. También deben tener alguna titulación o certificado de profesionalidad. Los monitores, guías o instructores menores de edad y mayores de dieciséis años, que tengan titulaciones de profesionalidad, podrán ofrecer sus servicios siempre que estén acompañados por un monitor, guía o instructor mayor de edad.
  • El responsable técnico y los monitores, guías o instructores deberán tener los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior, títulos de formación profesional de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, Técnico en actividades ecuestres, Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural u otros títulos de formación profesional.
  • Los monitores, guías o instructores deberán tener la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas.
 

Equipos y material

Todo el material y equipo cedido por parte de la empresa a los clientes deberá estar homologado y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso. Y las empresas serán responsables de mantenerlos en condiciones de uso adecuado.

 

Local/Web – Logo

Las empresas deberán de exhibir una placa identificativa en el exterior del local y con el número de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

Seguridad física y prevención de accidentes / Salvamento y socorrismo

Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes deberán llevar un dispositivo electrónico de geoposicionamiento global y un dispositivo de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate y un botiquín de primeros auxilios.

Las empresas deberán de tener en cuenta la meteorología de manera muy preciosa, para poder llevar a cabo sus actividades.

Los monitores deberán informar a los clientes antes de cada actividad de las normas de autoprotección y de seguridad y así como de la normativa existente relacionada con los temas de conservación del medio natural.

Los monitores deberán estar formados con cursos de socorrismo o primeros auxilios. podrá acreditarse si se está en posesión de alguno de los siguientes cursos, títulos o certifcados:

a) Curso de socorrista acuático, expedido por federaciones nacionales o autonómicas de salvamento y socorrismo.
b) Curso de socorrista, expedido por la Cruz Roja Española.
c) Cursos de socorrista o primeros auxilios declarados de interés sanitario por la administración sanitaria estatal o autonómica.
d) Títulos universitarios, títulos deportivos, títulos de formación profesional o diplomas federativos cuando se acredite en el currículo o plan de estudios que se han superado módulos o asignaturas de primeros auxilios con una carga lectiva mínima de treinta horas.
e) Títulos de formación profesional y certifcados de profesionalidad que incluyan la cualifcación AFD096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas o AFD340_2 Socorrismo en espacios acuáticos naturales o alguna de las siguientes unidades de competencia: UC0070_2 (Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado); UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples victimas); o UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia).

 

Información para el cliente

Las empresas deberán informar de manera que quede constancia de manera escrita o digital sobre:

  • Destinos e itinerario, advirtiendo de la posibilidad de ser modificados por circunstancias meteorológicas o imprevistos mayores.
  • Medidas que deben adoptarse para cuidar el medio natural.
  • Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.
  • Conocimientos técnicos que se requieren y capacidad física.
  • Edad mínima para la práctica de la actividad y que hacer en caso de peligro.
  • Necesidad de seguir las instrucciones de los guías y monitores en el desarrollo de la actividad.
  • Existencia de una póliza de responsabilidad civil y de seguros de asistencia o accidentes y forma de acceder al contenido de dichos seguros.
  • Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados.
  • Condiciones para la práctica de las actividades.

Normativa para empresas de otras comunidades que trabajen en Aragón

Las empresas de turismo activo establecidas en otras comunidades autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón siempre que puedan acreditar, si así se lo solicita la autoridad pertinente, que cumplen con todos los requisitos en materia de seguros, permisos, requisitos de monitores y guías, condiciones de seguridad de equipos y material y en general todos los requisitos detallados en esta norma para las empresas establecidas en Aragón.

Precios

Las empresas deberán de publicar los precios con los tributos y descuentos incluidos de manera visible.

Menores

Los menores de edad deberán tener una autorización firmada por parte de padres y tutores o en su caso estar acompañados por ellos.

    Fuente: DECRETO 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo

    Autoras Resumen: Sonia Sánchez, Ibtissam El Boazzati.

    Autora Infografía: Lucía Collazos.

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